REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

El presente Reglamento de Higiene y Seguridad se dicta en cumplimiento del Art. 67 de la Ley

No16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su Reglamento sobre Prevención

de Riesgos contenido en el D.S. N° 40 de 11 de febrero de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social. El Art. 67 ya mencionado establece que: «las empresas o entidades estarán obligadas a mantener

al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las

exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de

multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección que se les haya proporcionado o

que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre

higiene y seguridad en el trabajo.

La aplicación y reclamo de dichas multas se regirá por lo dispuesto en el Art. 157 del Código del

Trabajo y se destinarán según lo establecido en el Art. 20 del citado D.S. N° 40.

El presente reglamento, que será exhibido en lugares visibles de los recintos universitarios, se

presume conocido de todos los trabajadores, a los que la Universidad deberá proporcionar un ejemplar.

 

 

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